La clasificación se basa en la Ley 21.595:
RIESGO CRÍTICO (Nivel 1)
Se identifica cuando existe una Red de Vínculos (2 o más empleados relacionados con un mismo proveedor) o cuando el Monto Expuesto supera el umbral máximo definido. Según la Ley 21.595, estas situaciones requieren una interrupción inmediata de transacciones y una investigación por parte del Comité de Ética para descartar beneficios indebidos o negociación incompatible.
RIESGO ALTO (Nivel 2)
Detectado en casos de vínculo simple con empleados que ostentan cargos de toma de decisión, jefaturas o mandos medios, o cuando la facturación es significativa. Representa una exposición alta a delitos de corrupción entre particulares. Requiere una declaración jurada de intereses actualizada y supervisión directa de las órdenes de compra.
MONITOREO PREVENTIVO (Nivel 3)
Vínculos detectados con personal operativo o administrativo con montos de facturación bajos. Aunque el riesgo es residual, se mantiene bajo observación en el sistema para detectar aumentos inusuales en la frecuencia o volumen de compra que puedan derivar en un conflicto de interés latente.